Corte ordenó reabrir caso contra 16 militares por muerte de misionera suiza hace 23 años Foto: Vanguardia Además de la extranjera murieron dos campesinos en la vereda El Sande de Santa Cruz de Guachavés, Nariño.
Según las investigaciones, el domingo 9 de septiembre de 1990, militares del grupo contraguerrilla del Ejército Nacional, en cumplimiento de una orden llegaron hasta la vereda en persecución de guerrilleros de las Farc, y dieron de baja a un centinela del grupo insurgente.
Explica que la religiosa Hildegard María Feldman, de nacionalidad suiza, perteneciente a la orden de las Misioneras Laicas, se encontraba en cumplimiento de su misión pastoral cuando la casa en la se encontraba fue baleada por los miembros de la fuerza pública. En el acto, falleció.
Sin embargo, el 17 de mayo de 1991 el Juzgado de Instancia de la Tercera Brigada del Ejército con sede en Cali, determinó absolver a los uniformados.
“Declarar que dentro de la presente investigación adelantada por los delitos de Homicidio y Lesiones Personales no existe mérito para convocar un Consejo de Guerra…” y, en consecuencia, dispuso “Cesar todo procedimiento (…), adelantado contra el siguiente personal militar”, precisa el fallo.
Posteriormente el proceso pasó al Tribunal Superior Militar, que en segunda instancia dejó en firme el fallo del Juzgado de Cali.
No obstante, ante la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General presentó demanda de revisión de los fallos con el argumento de que la religiosa y los campesinos fallecieron como consecuencia de la arremetida que sin requerimiento previo emprendieron en su contra los uniformados, ejecutándolos en la más absoluta indefensión.
En ese sentido al resolver la demanda de revisión el alto tribunal concluyó que “el operativo también se dirigió contra los civiles, a quienes señalaron de ser guerrilleros y amenazaron de muerte; los obligaron a reunirse –tendidos en el piso– en una cancha para que soportaran sin protección una fuerte lluvia, para luego recluirlos en la capilla en donde debieron pasar la noche, algunos fueron obligados a trasladar los cadáveres y sepultarlos”.
Además le hace un llamado al Tribunal Militar según el cual “escasa fue la labor del Tribunal Superior Militar, porque limitó su exposición a reiterar lo dicho por la primera instancia, sin preocuparse por los aspectos relevantes, constituidos por las muertes de los civiles, atendiendo únicamente la versión de los uniformados, a la que, sin reservas, le otorgó absoluta credibilidad sin valorar los testimonios de los habitantes de El Sande, que fueron también testigos directos de los hechos”.
Según las investigaciones, el domingo 9 de septiembre de 1990, militares del grupo contraguerrilla del Ejército Nacional, en cumplimiento de una orden llegaron hasta la vereda en persecución de guerrilleros de las Farc, y dieron de baja a un centinela del grupo insurgente.
Explica que la religiosa Hildegard María Feldman, de nacionalidad suiza, perteneciente a la orden de las Misioneras Laicas, se encontraba en cumplimiento de su misión pastoral cuando la casa en la se encontraba fue baleada por los miembros de la fuerza pública. En el acto, falleció.
Sin embargo, el 17 de mayo de 1991 el Juzgado de Instancia de la Tercera Brigada del Ejército con sede en Cali, determinó absolver a los uniformados.
“Declarar que dentro de la presente investigación adelantada por los delitos de Homicidio y Lesiones Personales no existe mérito para convocar un Consejo de Guerra…” y, en consecuencia, dispuso “Cesar todo procedimiento (…), adelantado contra el siguiente personal militar”, precisa el fallo.
Posteriormente el proceso pasó al Tribunal Superior Militar, que en segunda instancia dejó en firme el fallo del Juzgado de Cali.
No obstante, ante la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General presentó demanda de revisión de los fallos con el argumento de que la religiosa y los campesinos fallecieron como consecuencia de la arremetida que sin requerimiento previo emprendieron en su contra los uniformados, ejecutándolos en la más absoluta indefensión.
En ese sentido al resolver la demanda de revisión el alto tribunal concluyó que “el operativo también se dirigió contra los civiles, a quienes señalaron de ser guerrilleros y amenazaron de muerte; los obligaron a reunirse –tendidos en el piso– en una cancha para que soportaran sin protección una fuerte lluvia, para luego recluirlos en la capilla en donde debieron pasar la noche, algunos fueron obligados a trasladar los cadáveres y sepultarlos”.
Además le hace un llamado al Tribunal Militar según el cual “escasa fue la labor del Tribunal Superior Militar, porque limitó su exposición a reiterar lo dicho por la primera instancia, sin preocuparse por los aspectos relevantes, constituidos por las muertes de los civiles, atendiendo únicamente la versión de los uniformados, a la que, sin reservas, le otorgó absoluta credibilidad sin valorar los testimonios de los habitantes de El Sande, que fueron también testigos directos de los hechos”.